CAZA Y PESCA
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Mensaje  sya Miér Mar 04, 2009 2:00 am

El presente Decreto se dicta con objeto de evitar la dispersión normativa y, consecuentemente, la complejidad en la aplicación de las disposiciones que, con diferente rango reglamentario, han venido regulando la práctica de la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario. Al mismo tiempo se actualizan y clasifican determinados aspectos puntuales, como es el concerniente a la utilización de carnada y tallas mínimas reglamentarias, contribuyéndose a simplificar y facilitar el conocimiento y aplicación de la normativa reguladora de las actividades pesquero-recreativas en sus diversas modalidades.

Se pretende proceder, además, a una más adecuada ordenación de la pesca recreativa en las aguas interiores de Canarias, facilitándose la actuación de forma eficaz sobre las diferentes prácticas pesqueras objeto del presente Decreto, favoreciéndose con ello una mayor protección y conservación de los recursos pesqueros, en particular los de tipo demersal o de fondo, evitándose situaciones de sobrepesca que incidan en las reducidas plataformas submarinas de Canarias, así como la pesca de ejemplares inmaduros que no hubiesen alcanzado la talla mínima reglamentaria para su captura.

En consecuencia, con el presente Decreto se pretende unificar la regulación establecida por:

1.- Decreto 156/1986, de 9 de octubre, de regulación de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17.10.86).

2.- Orden de la Consejería de Pesca y Transportes, de 5 de septiembre de 1994, por la que se regulan las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo en sus distintas modalidades en aguas interiores de Canarias (B.O.C. nº 115, de 19.9.94).

En su virtud, de conformidad con el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

sya
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